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 ORDEN 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOCM 24 junio 2008). 
 Duración en horas lectivas: La participación se ajustará al sistema ECTS (European Credit Transfer System = Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos = un crédito de formación precisará un mínimo de veinticinco horas de trabajo, en las que se incluye formación teórica, actividades prácticas, evaluaciones y trabajo personal. Al menos diez de estas veinticinco horas corresponderán a la formación teórica). 
 En su Artículo 2 establece 
 Ámbito de aplicación y destinatarios 
 1. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2. Las actividades formativas a las que se refiere esta Orden tienen como destinatarios: 
 2.1. El profesorado que preste sus servicios en centros docentes públicos, concertados y privados en los que se impartan las enseñanzas anteriores a la universidad establecidas en las normas educativas vigentes, ya sean de régimen general o de régimen especial. 
 2.2. El personal docente, técnico-educativo y otro personal reconocido como tal por las normas educativas vigentes, que realice tareas educativas y que preste sus servicios en relación con los centros a los que se hace referencia en el párrafo anterior. 
 2.3. El personal docente que preste sus servicios en la Consejería de Educación o en los centros de formación dependientes de la misma. 
 3. El reconocimiento de las actividades de especial dedicación tiene como destinatarios a los profesores funcionarios. 
 
 
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