Unión Sindical Independiente de Trabajadores
    Empleados Públicos
  
C/ Bravo Murillo 39, Escalera 50 (E)
    Local sindical - 28015 Madrid
    Teléfono 91 594 55 60
Madrid, 28 de junio, 2024
Fieles a nuestro trabajo jurídico sindical hemos "peleado" en los Tribunales dos cuestiones de suma importancia para el colectivo, directa o indirectamente: la asignatura de Religión y la vulneración de la libertad sindical de USIT-EP.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: CURRÍCULO DE BACHILLERATO DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN
Después de dos años, desgraciadamente y basándose en una anterior 
	sentencia del Tribunal Supremo, nuestra demanda sobre el currículo de 
	bachillerato en Madrid ha sido desestimada por la Sala del 
	Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No 
	esperábamos otra cosa después de la mencionada sentencia del Tribunal 
	Supremo, de la que esta es un corta-pega, pero consideramos que debíamos 
	mantenerla. Estamos en desacuerdo con la resolución, pero sentencia falla:
	
	
	"1.- DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo 
	interpuesto por la representación procesal de "Unión Sindical Independiente 
	de Trabajadores - Empleados Públicos USIT-EP" y el "Colectivo Nacional de 
	Docentes de Religión CONDOR", contra los apartados 3 y 4 de la disposición 
	adicional primera del Decreto 64/2022, de 20 julio, del Consejo de Gobierno 
	de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen para la Comunidad de 
	Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato y, en consecuencia, 
	confirmamos íntegramente dicha resolución por ser conforme a derecho.
	2.- Con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente 
	recurso."
Las costas que se nos imponen son de 2.500 euros más IVA. Lo que es evidente es que quien no se arriesga no gana. Quien tenga oídos que oiga.
	
	SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POR VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL DE 
	USIT-EP, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, ANPE, USO, 
	APPRECE Y ASI.
	
	En este caso el Tribunal Supremo falla:
	
	"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le 
	confiere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar parcialmente el 
	recurso de casación interpuesto por la Unión Sindical Independiente de 
	Trabajadores - Empleados Públicos (USIT-EP).
	Casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal 
	Superior de Justicia de Madrid en fecha 28 de abril de 2022 (rollo 143/2022) 
	y estimar en parte la demanda formulada por la Unión Sindical Independiente 
	de Trabajadores - Empleados Públicos (USIT-EP),declarando la existencia de 
	la vulneración del derecho de libertad sindical en su vertiente a la 
	negociación colectiva de USIT-EP; la nulidad radical de la conducta de las 
	codemandadas consistente en no convocar a USIT-EP a la mesa de negociación 
	de la "Adenda de modificación del Acuerdo por el que se regula la modalidad 
	de teletrabajo para el profesorado de Religión de enseñanza pública no 
	universitaria de la Comunidad de Madrid"; la nulidad de la referida Adenda 
	para volver a convocar a las secciones sindicales legitimadas para 
	negociarla en el ámbito del profesorado de Religión, y condenando a la 
	Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, 
	Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid al abono al 
	sindicato actor de una indemnización por daños morales en cuantía de 7.501 
	euros."
	
	Seguiremos con nuestra labor, pese a quien le pese.
	Un saludo.