Unión Sindical Independiente de Trabajadores
    Empleados Públicos
  
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Madrid, 21 de julio de 2022
Estimadas/os compañeras/os:
Se ha publicado en el BOCM la «RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2022-2023, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2022-2023, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.» (BOCM, 21 julio 2022)
Enlace:
  https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/07/21/BOCM-20220721-10.PDF
Os adelantamos algunas condiciones y os remitimos al texto completo:
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    Permisos parcialmente retribuidos  | 
    Licencias sin retribución  | 
  
Número de plazas convocadas  | 
    15  | 
    5  | 
  
Características  | 
    2.1. El permiso convocado    supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que    el personal de Religión percibe el 84% de las retribuciones que correspondan.    Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa impartiendo    docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso    retribuido, por lo que no se realiza prestación de servicios.   | 
    7.1. El profesorado de    Religión con contrato laboral indefinido que disfrute de la licencia, no    prestarán servicio ni percibirán retribuciones durante el curso 2022-2023.   | 
  
Requisitos  | 
    Base tercera  | 
    Base octava  | 
  
Criterios de selección  | 
    Base cuarta  | 
    Base novena  | 
  
Documentación  | 
    Declaración responsable de    no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los    términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de la presente    resolución. (Base 10.3)   | 
    Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas justificadas). (Base 10.3)  | 
  
Plazo para la presentación de solicitudes: se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM (Base Undécima), esto es, hasta el 5 de agosto, siendo un mes hábil a estos efectos.
Solicitud: (base décima) serán  cumplimentadas exclusivamente por medios electrónicos a través del portal de la  Comunidad de Madrid (comunidad.madrid) 
  https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/permisos-licencias-prof-religion   (Ver  modelo en el Anexo I)
De nuevo y una vez más nos felicitamos en USIT-EP, porque no habría sido posible esta Resolución sin la estimación de nuestra demanda ante los tribunales y su ejecución forzosa. Aunque con la precipitación y mala praxis administrativa a la que nos tienen acostumbrados desde RRHH, se han formalizado unos derechos de nuestro colectivo.
Un saludo,