Unión Sindical Independiente de Trabajadores
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29 de mayo, 2020
Estimadas/os compañeras/os:
La Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado ha publicado en su último número 53 (mayo 2020), el artículo de don Alfredo Sepúlveda Sánchez, secretario general de USIT-EP, profesor, abogado y doctor en Derecho, cuyo título es: LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN CATÓLICA Y SU ANCLAJE EN LA ESCUELA PÚBLICA (ESTUDIO JURISPRUDENCIAL).
Un amplio artículo de 28 páginas que ha merecido la atención de la prestigiosa y citada Revista, en el que se abordan temas de enjundia y actualidad en el campo de la asignatura y del profesorado de Religión, y cuyo resumen es el siguiente:
«Una vez más, con un nuevo gobierno se prepara una nueva ley de educación que, entre sus miras y de forma artificial e interesada, contempla una vuelta de tuerca a la sempiterna asignatura de Religión. En el presente trabajo se presenta un pequeño esbozo de la normativa internacional y se plantea el origen de la asignatura en la legislación patria y democrática, su carácter voluntario y su asignatura espejo. También se aborda y se señala como incongruente que la asignatura de Religión no compute a efectos académicos, siendo extraña para las becas y las ayudas al estudio personalizadas o el acceso a la universidad. Finalmente se reflexiona sobre el manido e indeterminado concepto que tiene la asignatura de Religión en el Acuerdo internacional en materia de Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado español y la Santa Sede, esto es, el de “condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”».
El SUMARIO es el siguiente: 
  
  Introducción.
  
  I. Normativa internacional respecto a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación:
  a) Declaración Universal de Derechos Humanos,
  b) Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
  c) Convenio Europeo para la defensa de los Derechos y Libertades Fundamentales (protocolo adicional),
  d) Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos,
  e) Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
  f) Tratado de la Unión,
  g) Carta Europea de Derechos Fundamentales,
  h) Resolución del Parlamento Europeo.
  
  II. Orígenes curriculares de la actual asignatura de Religión;
  II. 1. Constitución española y Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa;
  II. 2. Las relaciones paterno-filiales en el Código Civil;
  II. 3. El Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
  
  III. La disposición adicional segunda, enseñanza de la Religión, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad Educativa (LOMCE).
  
  IV. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOMLOE).
  
  V. Voluntariedad y asignatura alternativa o espejo;
  V.1. El carácter voluntario de la asignatura de Religión;
  V.2. La desaparición de la alternativa a la Religión.
  
  VI. La asignatura de Religión no computable a efectos académicos: laicidad y efectos;
  VI. 1. Laicidad positiva del Estado;
  VI. 2. Efectos académicos de conjunto;
  VI. 2. a. Becas y ayudas al estudio personalizadas;
  VI. 2. b. Acceso a la universidad.
  
  VII. Condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
  
  VIII. Conclusión.
  https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=422656
Un cordial saludo,