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CUESTIONARIO-NOTA SOBRE LOS ACUERDOS IGLESIA-ESTADO SOLICITADO POR ABC Y NO PUBLICADO JUNTO AL RESTO EL 3/1/2004

- ¿Qué supusieron, en su día, los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979?
Lo que en un principio pudo ser la superación del nacionalcatolicismo y el marco de unas relaciones compatibles con la democracia recién instaurada, se convirtió en una variada amalgama de privilegios para la Iglesia Católica, que por el carácter de Tratado Internacional que se les reconoce, están al vértice de nuestra normativa jurídica.

- Dichos convenios, ¿tienen validez en la sociedad actual?
Han pasado 25 años desde la firma de estos Acuerdos. La sociedad actual poco tiene que ver con la de aquellos años, ni política, ni sociológica, ni incluso, religiosamente. Debería crearse una Comisión Mixta (Congreso-Senado) de estudio de los mismos para, una vez denunciados, acometer una profunda reforma o, incluso, su derogación en algunos de sus aspectos más controvertidos, convirtiéndoles en simple y pura expresión de la libertad religiosa y de culto.

- ¿Qué puntos destacaría como primordiales de los Acuerdos?
Lo fundamental de los Acuerdos, obviando los puntos oscuros y controvertidos en ellos contenidos, es el intento de superar el viejo anacronismo de connivencia secular entre la espada y la cruz, dentro de un marco de respeto a la propia autonomía, así como de iniciar y consensuar unas nuevas relaciones con el Estado, que se habían visto dañadas socialmente por el apoyo mayoritario de la jerarquía eclesiástica a la situación política anterior.

- 25 años después, desde algunos sectores se habla de la necesaria reforma de estos acuerdos, sobre todo en lo referente a la clase de Religión, el status de los profesores de esta asignatura y la asignación en favor de la Iglesia a través del IRPF. ¿Cuál es su opinión al respecto? Los Acuerdos, ¿son reformables?
Para la reforma de los Acuerdos debe haber acuerdo mutuo, pero en cualquier caso deberían ser denunciados por las Cortes Generales en aquellos aspectos que son incompatibles con la sociedad plural actual. Los profesores de religión no deberían, en un Estado Social y de Derecho, estar en la situación de precariedad e indefensión que les impone los Acuerdos. Estos no pueden ni deben pretender regular la situación laboral de los profesores de religión, ni puede alegarse, en virtud de la libertad de creencias, cláusula de salvaguarda alguna, propia de las empresas de tendencia, ya que nos referimos en todo momento a una relación laboral con la Administración Educativa y a Centros Públicos que deben ser ideológicamente neutros. En todo caso, cualquier posible negociación sobre los Acuerdos debe garantizar, en la forma que se estime conveniente, los puestos de trabajo de estos docentes. Con referencia a la asignación en favor de la Iglesia a través del IRPF, es evidente que se ha superado, con mucho, el periodo al que la Iglesia debería haber llegado a su autofinanciación, por lo que se ha convertido en un privilegio difícilmente explicable, sin que ello suponga que no puedan recibir ayudas públicas como la reciben asociaciones, partidos políticos o sindicatos.

- Las confesiones minoritarias se quejan de un "trato de favor" hacia la Iglesia, que se plasma precisamente en dichos Acuerdos. ¿Es eso cierto?
Es más que posible que sea cierto, pero como hemos mantenido, el carácter de Tratado Internacional de los Acuerdos con la Santa Sede, les suponen un plus jurídico de máxima importancia y nivel, que no tienen las demás confesiones religiosas. Tampoco podemos obviar la importancia histórica, cultural y religiosa de la Iglesia católica en este país, muy por encima de cualquier otra confesión, así como la personalidad jurídico-internacional que excepcionalmente tiene reconocido el Vaticano. Pero en ningún caso deberían darse situaciones de discriminación para los miembros de otras confesiones ni vulneradoras de la libertad religiosa. No podemos olvidar que la libertad religiosa o ideológica, como derechos fundamentales, son patrimonio de las personas y no de las instituciones, religiosas o no.

- ¿Cuál sería la relación ideal, a su juicio, entre el Estado y la Iglesia católica?
Es evidente que la Iglesia católica y demás confesiones religiosas, son expresión de la vertiente organizativa de la libertad religiosa y de culto, por lo que se le debe garantizar desde el Estado la autorreglamentación en lo referente al gobierno de la Iglesia y la autoorganización en lo territorial, en lo funcional y en lo asociativo, y la libertad de acción en el ejercicio de las actividades que le son propias, en especial, culto, jurisdicción y magisterio, concediendo a la legislación canónica el valor de Derecho estatutario. En suma, queda amparada su autonomía exclusivamente en todo aquello que integra el derecho que, como Iglesia, tiene a la libertad religiosa, pero no en otras materias o actividades desde siempre desempeñadas por la Iglesia, tales como las benéficas, asistenciales o de enseñanza, donde deberían regirse por la legislación ordinaria. De otra forma, corremos el peligro de convertir a las comunidades religiosas, bajo el pretexto de que toda su actuación se sitúa en la esfera de la libertad religiosa, en Estados dentro de un Estado.

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