CUESTIONARIO-NOTA SOBRE LOS ACUERDOS IGLESIA-ESTADO SOLICITADO POR ABC Y NO PUBLICADO JUNTO AL RESTO EL 3/1/2004
- ¿Qué supusieron, en su día, los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979?
Lo que en un principio pudo ser la superación del nacionalcatolicismo y el
marco de unas relaciones compatibles con la democracia recién instaurada, se
convirtió en una variada amalgama de privilegios para la Iglesia Católica, que
por el carácter de Tratado Internacional que se les reconoce, están al vértice
de nuestra normativa jurídica.
- Dichos convenios, ¿tienen validez en la sociedad actual?
Han pasado 25 años desde la firma de estos Acuerdos. La sociedad actual poco
tiene que ver con la de aquellos años, ni política, ni sociológica, ni incluso,
religiosamente. Debería crearse una Comisión Mixta (Congreso-Senado) de estudio
de los mismos para, una vez denunciados, acometer una profunda reforma o,
incluso, su derogación en algunos de sus aspectos más controvertidos,
convirtiéndoles en simple y pura expresión de la libertad religiosa y de culto.
- ¿Qué puntos destacaría como primordiales de los Acuerdos?
Lo fundamental de los Acuerdos, obviando los puntos oscuros y controvertidos
en ellos contenidos, es el intento de superar el viejo anacronismo de
connivencia secular entre la espada y la cruz, dentro de un marco de respeto a
la propia autonomía, así como de iniciar y consensuar unas nuevas relaciones con
el Estado, que se habían visto dañadas socialmente por el apoyo mayoritario de
la jerarquía eclesiástica a la situación política anterior.
- 25 años después, desde algunos sectores se habla de la necesaria reforma de
estos acuerdos, sobre todo en lo referente a la clase de Religión, el status de
los profesores de esta asignatura y la asignación en favor de la Iglesia a
través del IRPF. ¿Cuál es su opinión al respecto? Los Acuerdos, ¿son
reformables?
Para la reforma de los Acuerdos debe haber acuerdo mutuo, pero en cualquier
caso deberían ser denunciados por las Cortes Generales en aquellos aspectos que
son incompatibles con la sociedad plural actual. Los profesores de religión no
deberían, en un Estado Social y de Derecho, estar en la situación de precariedad
e indefensión que les impone los Acuerdos. Estos no pueden ni deben pretender
regular la situación laboral de los profesores de religión, ni puede alegarse,
en virtud de la libertad de creencias, cláusula de salvaguarda alguna, propia de
las empresas de tendencia, ya que nos referimos en todo momento a una relación
laboral con la Administración Educativa y a Centros Públicos que deben ser
ideológicamente neutros. En todo caso, cualquier posible negociación sobre los
Acuerdos debe garantizar, en la forma que se estime conveniente, los puestos de
trabajo de estos docentes. Con referencia a la asignación en favor de la Iglesia
a través del IRPF, es evidente que se ha superado, con mucho, el periodo al que
la Iglesia debería haber llegado a su autofinanciación, por lo que se ha
convertido en un privilegio difícilmente explicable, sin que ello suponga que no
puedan recibir ayudas públicas como la reciben asociaciones, partidos políticos
o sindicatos.
- Las confesiones minoritarias se quejan de un "trato de favor" hacia la
Iglesia, que se plasma precisamente en dichos Acuerdos. ¿Es eso cierto?
Es más que posible que sea cierto, pero como hemos mantenido, el carácter de
Tratado Internacional de los Acuerdos con la Santa Sede, les suponen un plus
jurídico de máxima importancia y nivel, que no tienen las demás confesiones
religiosas. Tampoco podemos obviar la importancia histórica, cultural y
religiosa de la Iglesia católica en este país, muy por encima de cualquier otra
confesión, así como la personalidad jurídico-internacional que excepcionalmente
tiene reconocido el Vaticano. Pero en ningún caso deberían darse situaciones de
discriminación para los miembros de otras confesiones ni vulneradoras de la
libertad religiosa. No podemos olvidar que la libertad religiosa o ideológica,
como derechos fundamentales, son patrimonio de las personas y no de las
instituciones, religiosas o no.
- ¿Cuál sería la relación ideal, a su juicio, entre el Estado y la Iglesia
católica?
Es evidente que la Iglesia católica y demás confesiones religiosas, son
expresión de la vertiente organizativa de la libertad religiosa y de culto, por
lo que se le debe garantizar desde el Estado la autorreglamentación en lo
referente al gobierno de la Iglesia y la autoorganización en lo territorial, en
lo funcional y en lo asociativo, y la libertad de acción en el ejercicio de las
actividades que le son propias, en especial, culto, jurisdicción y magisterio,
concediendo a la legislación canónica el valor de Derecho estatutario. En suma,
queda amparada su autonomía exclusivamente en todo aquello que integra el
derecho que, como Iglesia, tiene a la libertad religiosa, pero no en otras
materias o actividades desde siempre desempeñadas por la Iglesia, tales como las
benéficas, asistenciales o de enseñanza, donde deberían regirse por la
legislación ordinaria. De otra forma, corremos el peligro de convertir a las
comunidades religiosas, bajo el pretexto de que toda su actuación se sitúa en la
esfera de la libertad religiosa, en Estados dentro de un Estado.