UN
PASO
MÁS
HACIA
LA
NORMALIZACIÓN
DE
LOS
PROFESORES
DE
RELIGIÓN
EN
CENTROS
PÚBLICOS
La
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid,
ha
dictado
sentencia
por
la
que
se
reconoce
la
competencia
de
la
Autoridad
Administrativa
competente
en
materia
Educativa
en
el
territorio
de
la
Comunidad
de
Madrid,
como
la
ÚNICA
INSTANCIA
LABORALMENTE
COMPETENTE
para
efectuar
la
designación
del
Centro
Educativo
para
estos
docentes
de
religión,
siendo
la
ÚNICA
competente
para
organizar,
dirigir
y
resolver
cualquier
cuestión
suscitada
por
los
profesores
de
religión
en
materia
de
cambios
de
jornada,
o
para
decidir
la
movilidad
intercentros.
Recibimos
esta
sentencia
como
un
golpe
de
aire
fresco
para
el
colectivo
de
profesores
de
religión
sometidos
a
injustas
limitaciones
de
sus
derechos
laborales.
Deseamos
que
sea
el
inicio
de
un
paso
más
en
la
normalización
de
la
relación
laboral
con
nuestro
empleador,
basada
en
la
objetividad
y
no
en
la
arbitrariedad
de
decisiones
unilaterales
por
partes
ajenas
a
la
relación
laboral;
que
hasta
ahora
estaba
usurpado
por
la
propia
jerarquía
eclesiástica.
La
Administración,
con
sus
limitaciones,
tiene
la
obligación
de
ejercer
las
funciones
de
las
que
siempre
ha
hecho
dejación
en
manos
de
los
delegados
diocesanos
de
enseñanza,
los
cuales
tienen
sólo
y
exclusivamente
la
potestad
de
propuesta
previa
al
nombramiento
por
el
empleador.
Ahora
la
Administración
debe
organizar
una
bolsa
de
trabajo
para
que,
con
la
máxima
objetividad
posible,
se
adjudiquen
los
puestos
de
trabajo,
los
traslados,
sustituciones,
etc.
Esperamos
que
esta
sentencia,
de
gran
importancia
y
calado
socio-laboral,
no
sea
manipulada
y
se
ejecute
en
sus
propios
términos,
y
que
cada
cual
aguante
su
vela
o,
lo
que
es
lo
mismo,
asuma
sus
responsabilidades.
Un
nuevo
hito
histórico
que,
desde
el
Comité
de
Empresa,
hemos
logrado
para
el
conjunto
de
profesores
de
religión
de
la
Comunidad
de
Madrid
y
que
debe
extenderse
al
resto
de
Comunidades
Autónomas.