Unión Sindical Independiente de Trabajadores

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 Madrid, a 6 de octubre de 2003

 

             

          


UN PASO MÁS HACIA LA NORMALIZACIÓN DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS PÚBLICOS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia por la que se reconoce la competencia de la Autoridad Administrativa competente en materia Educativa en el territorio de la Comunidad de Madrid, como la ÚNICA INSTANCIA LABORALMENTE COMPETENTE para efectuar la designación del Centro Educativo para estos docentes de religión, siendo la ÚNICA competente para organizar, dirigir y resolver cualquier cuestión suscitada por los profesores de religión en materia de cambios de jornada, o para decidir la movilidad intercentros.

Recibimos esta sentencia como un golpe de aire fresco para el colectivo de profesores de religión sometidos a injustas limitaciones de sus derechos laborales.

Deseamos que sea el inicio de un paso más en la normalización de la relación laboral con nuestro empleador, basada en la objetividad y no en la arbitrariedad de decisiones unilaterales por partes ajenas a la relación laboral; que hasta ahora estaba usurpado por la propia jerarquía eclesiástica.
La Administración, con sus limitaciones, tiene la obligación de ejercer las funciones de las que siempre ha hecho dejación en manos de los delegados diocesanos de enseñanza, los cuales tienen sólo y exclusivamente la potestad de propuesta previa al nombramiento por el empleador. Ahora la Administración debe organizar una bolsa de trabajo para que, con la máxima objetividad posible, se adjudiquen los puestos de trabajo, los traslados, sustituciones, etc.

Esperamos que esta sentencia, de gran importancia y calado socio-laboral, no sea manipulada y se ejecute en sus propios términos, y que cada cual aguante su vela o, lo que es lo mismo, asuma sus responsabilidades.

Un nuevo hito histórico que, desde el Comité de Empresa, hemos logrado para el conjunto de profesores de religión de la Comunidad de Madrid y que debe extenderse al resto de Comunidades Autónomas.


                                                                                                                                                                        U.S.I.T.-E.P.