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Madrid a 28 de febrero de 2008 |
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NOTA DE
PRENSA
NUEVA OFENSIVA CONTRA LOS PROFESORES DE RELIGIÓN desde
las delegaciones diocesanas
Oímos con estupor, en una entrevista radiofónica realizada el 26 de febrero de 2008, en el programa EL ESPEJO de la cadena COPE, a D. Modesto Romero, Director del Secretariado de la Comisión Episcopal de Enseñanza, deslizar impunemente afirmaciones descabelladas sobre el profesor de religión, que suponen una avanzadilla de la posición que han tomado los vicarios y delegados diocesanos de enseñanza, en su reunión anual.
Y todo ello a causa del REAL DECRETO 696/2007, que regula la relación laboral del profesorado de religión.
Se empieza afirmando,
para nuestro asombro y confusión de muchos, que la relación laboral indefinida es una mejora
para la estabilidad del profesorado de religión, siendo así que han combatido
ferozmente dicha estabilidad. Recordemos que tuvo que ser la Comisión Europea a
denuncia de USIT-EP y la LOE, posteriormente desarrollada en este punto por el
Real Decreto mencionado, quienes sancionaran la laboralidad indefinida. Lo que
se afirma en el resto de la entrevista deja muy a las claras que no es en la
estabilidad, ni en las mejoras del profesorado, en lo que están pensando.
Pero el caballo de batalla en estos momentos, para no perder un poder omnívoro sobre el profesorado de religión se libra en la FORMACIÓN PERMANENTE y en el “perdido” privilegio alegal que suponía vincular la propuesta previa del profesor con un determinado destino de trabajo, sin más requisitos que su santa voluntad, edulcorado con el sinsentido de que el destino de los profesores a un puesto determinado forma parte de la misión de enseñar religión católica, no en abstracto o de modo genérico, sino teniendo en cuenta las circunstancias concretas de lugar y personas.
Sobre la Formación Permanente del profesorado de religión, quieren la exclusividad, a la que denominan FORMACIÓN ESPIRITUAL; mencionando el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede y la Sentencia de febrero del Tribunal Constitucional, si bien, a tenor de sus palabras se puede deducir que nunca ha leído ninguno de los dos textos.
No quieren aceptar, para seguir campando a sus anchas en la arbitrariedad, el Real Decreto que afirma:
Artículo 6. Acceso al destino.
Se accederá al destino de conformidad con
los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la
Administración competente.
En todo caso deberá valorarse:
a) La experiencia docente como profesor de
religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel
educativo de la plaza a la que se opta.
b) Las titulaciones académicas, de modo
preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o
análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de
religión.
Se respetará, en todo caso, los principios
de igualdad, merito, capacidad y publicidad.
La pretensión, completamente inasumible, de vincular al profesor a un puesto concreto de trabajo, rompe de raíz los mínimos indispensables de movilidad de los empleados públicos y somete al profesorado a la misma sumisión que padecía: amiguismo, enchufismo, nepotismo, servilismo, etc. Es más, el artículo III del citado Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, sobre las personas designadas por la Autoridad académica, dice textualmente: “…entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza”. El propio texto veda cualquier interpretación torticera e interesada.
La exclusividad en materia de Formación, para lo que han realizado materiales denominados “Itinerarios de formación cristiana de adultos”, dejaría en saco roto los principios objetivos de igualdad, merito, capacidad, y los avances en materia laboral conseguidos hasta ahora. La pretenden justificar confundiendo interesadamente los CONTENIDOS CURRICULARES de la asignatura de religión, que sí son de su competencia, con los de FORMACIÓN PERMANENTE, que pueden impartir aquellas instituciones que tengan firmados Convenios de Colaboración en materia de Formación con las Administraciones Educativas, así como éstas mismas Administraciones.
Y todo se “adorna” con la “missio canónica”, como palabra mágica
que concede licencia para cualquier cosa con sólo nombrarla, y que no es otra
cosa, como afirma el propio Derecho Canónico, que la concesión de un oficio
eclesiástico pues “quienes explican disciplinas teológicas en cualquier
instituto de estudios superiores deben tener mandato de la autoridad
eclesiástica competente”.
Una vez más, se pretende que el profesorado de religión siga encadenado, con la cómplice e irresponsable colaboración de algunas Administraciones educativas, en una manifiesta dejación de funciones, a las que les importan un bledo sus trabajadores, si con eso dan “gusto” a la Jerarquía.
USIT-EP