NOTA PRENSA de 17 de octubre de 2003.
Réplica a “EL MAGISTERIO ESPAÑOL” nº 194, de 15 de octubre de 2003.
A raíz de la información aparecida en “EL MAGISTERIO ESPAÑOL” nº 194, de 15 de octubre de 2003, página 11, me gustaría puntualizar la misma por entender que son erróneas las manifestaciones que se vierten en torno a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y al mismo tiempo contestar a Sor Rosa de la Cierva, portavoz de Educación de la Provincia Eclesiástica de Madrid.
En primer lugar, la sentencia interpuesta por el Comité de Empresa no “es contra un supuesto conflicto colectivo entre el Gobierno madrileño y la jerarquía...”, sino que la materia de la demanda es de conflicto colectivo, ya que afecta a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, en este caso profesores de religión, por una práctica indebida de la Consejería de Educación, al dejar en manos ajenas a la relación laboral cuestiones que le competen como la organización del trabajo.
Por otro lado, en el artículo se afirma: “Los magistrados que aprobaron la sentencia entienden que dicho conflicto existe (...). Sin embargo, un voto particular del juez Juan José Navarro Fajardo desestima la demanda (...). Aquí, en aras de un mayor rigor jurídico debemos rebatir lo anteriormente mencionado. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano colegiado, no aprobaron la sentencia, sino que la dictaron y estimaron, por lo que el voto particular no puede desestimar la demanda, a lo sumo muestra su disconformidad con la mayoría de la Sala de lo Social.
Sor Rosa de la Cierva, aún pretendiendo comentar el dictamen del servicio jurídico de la Consejería de Educación, admite “que el profesorado de religión no puede estar en el convenio colectivo del resto del profesorado”. Evidentemente los funcionarios docentes no tienen convenio colectivo, sino Acuerdo Sectorial para el Personal Docente, pero su intención sigue en la línea que ya marcara en 1998 Monseñor Antonio Dorado, en la
Pro-Memoria de la reunión celebrada entre el presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, con el Secretario General del Ministerio de Educación y Cultura, Don Eugenio Nasarre, donde en el punto 4 e) se afirma: “(...) Se deben buscar las fórmulas jurídicas necesarias que al ser un Convenio en cumplimiento del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español, no tenga lugar la posibilidad de negociaciones de “Convenios Colectivos” por este profesorado”.
También afirma que “Esto es un intento de algunos sindicatos para ser ellos los que decidan qué profesor va a cada centro”. Nada más lejos de la realidad, ya que esa es una función de la Administración en su potestad de organización, aunque evidentemente, deberá hacerlo con criterios objetivos.
Finalmente sostiene que “la Iglesia es la primera interesada en que los profesores de Religión tengan un estatuto claro, pero este no puede consistir en funcionarizarlos, como pretenden”. Aquí, Sor Rosa de la Cierva, intencionadamente, intenta confundir de nuevo las funciones que le son propias a la Iglesia y a los Sindicatos, así como lanzar un bulo sobre nuestra pretensión de funcionarización. Los sindicatos, representantes legítimos de los trabajadores, defendemos la objetividad de criterios y la estabilidad en el trabajo, sabiendo perfectamente que nuestra situación es de Personal Laboral, no de funcionario, como quiere hacer creer, Sor Rosa de la Cierva, es nuestra pretensión a la opinión pública.