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22 de marzo de 2004
NOTA
DE PRENSA
Desde la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos
(USIT-EP), con representación sindical en el ámbito del profesorado de religión,
nos felicitamos por las declaraciones efectuadas en estos días por los
responsables del PSOE con relación a la mejora de la situación laboral del
profesorado de religión, que pasa por el cumplimiento estricto de nuestra Norma
Fundamental. Pero al mismo tiempo mostramos nuestra cautela sobre cómo se
efectuará esta mejora en sus condiciones laborales, sobre todo con relación al
Estatuto de los Trabajadores.
Esta mejora no será posible sin un cambio en la Disposición Adicional
Segunda, punto cuarto, de la LOCE, que en este apartado deja de ser Ley Orgánica
para aparecer como Ordinaria, y que condena a una situación de precariedad, de “duración
determinada”, que reconoce y sanciona el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores.
Flaco favor se hará
a los profesores de religión si se les aplica el Estatuto de los Trabajadores
con relación a la “extinción del contrato”, ya que éste, si no se
cambia la LOCE, permite la no renovación por expiración del tiempo convenido,
aún cuando la materia, y así lo demuestra el tiempo, tiene vocación de
permanencia.
Por otro
lado, las tan legítimas pero manidas cuestiones de inconstitucionalidad
interpuestas ante el Tribunal Constitucional, dejan puertas
abiertas,
alguna de ellas muy perjudiciales para el profesorado de religión, por lo que,
entendemos, se debe acotar desde este mismo momento la cuestión desde el ámbito
de la negociación.
La selección de
los docentes por la administración “entre aquellos propuestos por el
Ordinario diocesano”, del artículo 3 del “Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales”, así como
la asignación de Centros, bolsas de trabajo, concursos de traslado, etc..., que
corresponde al empleador, es el
camino para proteger de la
arbitrariedad, los derechos y libertades fundamentales, que protegerá la
estabilidad en el puesto de trabajo.

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