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 Modificación del Calendario de la Nueva Ordenación del Sistema Educativo: DOCENTES DE RELIGIÓN

    Finalmente, como se preveía, se ha publicado la modificación del calendario de la nueva ordenación del sistema educativo que contenía el Real Decreto 827/2003.
    La justificación que recoge el nuevo Real Decreto 1318/2004, de modificación del calendario es que “hay comunidades autónomas que han manifestado encontrarse ante dificultades importantes para hacer frente a parte de las exigencias del desarrollo de la ley...”.
    “Por otro lado, la voluntad hecha pública por el Gobierno de la Nación de instar en los próximos meses ante las Cortes Generales la modificación de determinados contenidos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, hace aconsejable asimismo, y siempre al amparo de la flexibilidad que le otorga la referida disposición adicional primera, no forzar en este momento la aplicación de ciertos aspectos de la ley que podrían ser la causa de una situación de inseguridad e inestabilidad nada aconsejables en un servicio como el de la educación”. 
    Sin intentar hacer una lectura política de esta actuación, por otra parte legítima en virtud de nuestra propia legislación, se nos antoja difícilmente comprensible debido a las negativas repercusiones que tendrá para los trabajadores-docentes de religión de Centros Públicos.
    Los “dimes y diretes”, no suficientemente informados y, en algunos casos, con manifiesta mala fe sobre el Área de “Sociedad, Cultura y Religión” en sus vertientes confesional y no confesional, ésta ultima impartida por funcionarios de los Departamentos de Historia y Filosofía, van a provocar, mucho nos tememos, una pérdida de puestos de trabajo, en su opción confesional, de docentes de religión, de entre el 8 y el 13%. 
    El Tribunal Constitucional, que debe pronunciarse sobre las cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la última de ellas admitida por providencia de 11 de mayo actual, en la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y con los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la Constitución. Dichas “cuestiones de inconstitucionalidad” no debe contentarnos lo más mínimo, aclarando que no es objeto de las mismas la inserción de la religión y moral católica en el itinerario educativo de la enseñanza reglada, sino la configuración laboral de los docentes de religión.
    Pero todo es susceptible de empeorar y capaz de hacer que la situación laboral de los docentes de religión se vuelva más inestable con las posibilidades contenidas en la redacción de las “cuestiones de inconstitucionalidad” planteadas. Bien es cierto que la opción, a determinar por el Tribunal Constitucional, debería ser una interpretación del Acuerdo de 1979 compatible con la Constitución, donde el acceso al empleo público como profesor de religión y moral católica puede ser constitucionalmente condicionado a la voluntad de las autoridades eclesiásticas a través de los procedimientos de propuesta y declaración de idoneidad, pero que la Jurisdicción española sea competente para entrar a conocer si dicha actuación eclesiástica es conforme a Derecho y si vulnera o no los derechos, especialmente los de rango fundamental, del trabajador.
    En definitiva, toda interpretación, en el caso de los docentes de religión en los centros públicos de los diferentes niveles educativos obligatorios, contraria a que el empleador sea la Administración Educativa e incumpla con las exigencias de provisión, selección, etc., y que se configure con un régimen de temporalidad que excluya la estabilidad en el empleo, debería presumirse inconstitucional, modificándose, si fuese necesario, los propios Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, así como toda normativa posterior que sea contraria a la inspiración de estos principios.
    Por ello, si la modificación del calendario de la nueva ordenación del sistema educativo del Real Decreto 1318/2004 cumple con sus principios inspiradores “sobre no forzar en este momento la aplicación de ciertos aspectos de la ley que podrían ser la causa de una situación de inseguridad e inestabilidad”, en el caso que nos ocupa está creando en estos trabajadores-docentes de religión inseguridad e inestabilidad. 
    Para comenzar con buen talante, bastaría con que la Administración educativa asumiera sus responsabilidades, como afirma la STSJ de Madrid, que declara que es la “...Comunidad Autónoma de Madrid, la única instancia laboralmente competente para efectuar la designación o concreta adjudicación a Centro educativo y puesto de trabajo como profesor de religión de las personas que resulten contratas de entre aquellas que el Ordinario diocesano haya propuesto para ejercer esa enseñanza y que es igualmente dicha Autoridad administrativa la única instancia laboralmente competente para organizar, dirigir y resolver cualquier cuestión suscitada por los profesores de religión en materia de cambios de jornada parcial a completa, o a la inversa, en los términos previstos en el art. 12 del ET; del mismo modo que lo es para decidir en materia de la posible movilidad intercentros de los profesores de re1igión, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid...”.
    Pedir a estas alturas, que la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI) sea permanente para acceder a beneficios económicos relacionados con la antigüedad, facilitar traslados voluntarios o cambios en las materias a impartir, es desconocer nuestra jurisprudencia y la realidad contractual de este colectivo que, a nuestro pesar, se basa en la contratación de duración determinada del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, además de que la DEI es una prerrogativa eclesiástica de ámbito privado. Es más que suficiente, sin forzamiento alguno, la regulación contractual ordinaria.
    En cualquier caso esperamos que la apertura de un periodo de reflexión y consulta con los sectores de la comunidad escolar y con las Administraciones educativas, en pro del pretendido consenso deseable en toda reforma educativa, se realice con las más altas miras y sin menospreciar a este colectivo de trabajadores.

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