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Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos

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Contratos de sustitución e indemnización

Madrid, 2 de noviembre de 2016

Estimadas/os compañeras/os:

Muy recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una sentencia sobre la indemnización de los contratos de interinidad, es decir, aquellos contratos que se han formalizado para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. Ello significa, a tenor de la citada sentencia, que los docentes de religión que realizan esas sustituciones, tienen derecho a una indemnización.


La doctrina que emana del Tribunal luxemburgués es de obligado cumplimiento por los Estados miembros, pero no se sabe aún cómo se materializará en los Tribunales españoles.


Por otro lado, también queremos recordaros que la temporalidad del contrato no es óbice para disfrutar de los mismos derechos que los que ostentan un contrato indefinido, como por ejemplo para devengar trienios y sexenios, si hubiera lugar a ellos.
Todos aquellos que estéis en estas situaciones, si fuese de vuestro interés, afiliados o no, podéis poneros en contacto con nosotros, para ampliar la información e iniciar la reclamación pertinente.

Un saludo,

 

USIT-EP